1. Comprobante de Edad – Para determinar, por ejemplo, las necesidades de programación de su hijo/hijos y en cumplimiento con la Sección 3218 de la Ley de Educación de Nueva York, deberá demostrar su edad proporcionando uno de los siguientes documentos:
a. Una transcripción original o certificado de nacimiento o registro de bautismo (incluida una transcripción original o certificada o un certificado de nacimiento extranjero o registro de bautismo) que indique la fecha de nacimiento; o
b. Pasaporte (incluido un pasaporte extranjero) que indique la fecha de nacimiento
Si no está disponible ninguno de los documentos mencionados anteriormente, el Distrito puede considerar otra evidencia documental o registrada que exista durante dos o más años, excepto una declaración jurada de edad.
Uno o más de estos documentos pueden ser necesarios y consistir en lo siguiente:
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Licencia de conducir;
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Identificación emitida por el estado o gobierno;
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Identificación escolar con fotografía y fecha de nacimiento;
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Tarjeta de identificación del Consulado;
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Registros hospitalarios o de salud;
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Tarjeta de identificación de dependiente militar;
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Documentos emitidos por agencias federales, estatales o locales (por ejemplo, agencia local de servicios sociales, Oficina Federal de Reubicación de Refugiados);
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Órdenes judiciales u otros documentos emitidos por tribunales;
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Documentos tribales de Americanos Nativos; o
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Registros de agencias de ayuda internacional sin fines de lucro y agencias voluntarias.
Nota: El Distrito tendrá la responsabilidad de verificar los registros si es necesario.
2. Comprobante de Residencia – Según la Ley de Educación del Estado de Nueva York, para asistir a las escuelas del Distrito, debe residir en una dirección dentro de los límites geográficos del Distrito. Residencia en este contexto significa domicilio y requiere tanto la presencia física como habitante y la intención de residir dentro del Distrito. Como tal, el Distrito requiere la presentación de documentación y/o información que establezca la presencia física de usted, como padre o guardián, y de su hijo/hijos.
Tenga en cuenta que dentro de los tres días hábiles posteriores a la inscripción inicial de su hijo/hijos, el Distrito considerará toda la documentación presentada por usted y tomará una determinación en cuanto a su residencia y el derecho de su hijo/hijos a asistir a la escuela sin pagar la matrícula. Si la documentación que proporcionó no es suficiente para permitir que el Distrito verifique la residencia de su hijo/hijos en el Distrito Escolar de Bay Shore, se brindará la oportunidad de enviar información adicional. Si el Distrito luego concluye que su hijo/hijos no es/son residentes del Distrito, el Distrito puede excluir a su hijo/hijos de las escuelas públicas de Bay Shore. Si eso ocurre, se le proporcionará un aviso por escrito que explica la base específica de la conclusión del Distrito de que su/s hijo/s no son residentes (incluida una descripción de la evidencia en la que se basó esa determinación), la fecha de la exclusión de su/s hijo/se información sobre cómo apelar la determinación del distrito ante el Comisionado de Educación.
Sección A
1. Copia de un contrato de alquiler residencial o comprobante de propiedad de una casa o condominio, como una escritura o declaración de hipoteca.
2. Una declaración jurada o no jurada de un tercero, propietario o inquilino de quien el padre(s) o la persona(s) en relación parental alquila o con quien comparte la propiedad dentro del Distrito Escolar de Bay Shore. (La Declaración del Propietario está incluida en el paquete de inscripción). Solo es necesaria una de las declaraciones mencionadas.
3. Cualquier otra declaración de un tercero que establezca la presencia física del padre(s) o la persona(s) en relación parental en el Distrito.
Específicamente, las siguientes otras formas de documentación que establecen la presencia física en el Distrito Escolar de Bay Shore pueden incluir lo siguiente, como se indica a continuación en la “Sección B”:
Sección B
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Comprobante de sueldo
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Formulario(s) de Declaración de Impuestos
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Factura de servicios públicos u otros facturas (por ejemplo, compañía eléctrica, cable, National Grid, etc)
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Documentos de afiliación basados en la residencia (por ejemplo, tarjetas de biblioteca)
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Documentos de inscripcion de votante
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Licencia de conducir, permiso de aprendizaje o identificación de no conductor
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Documentos emitidos por agencias federales, estatales o locales (por ejemplo, agencia local de servicios sociales, Oficina Federal de Reubicación de Refugiados)
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Evidencia de custodia del niño/los niños, incluyendo, entre otros, órdenes judiciales de custodia o documentos de tutela
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Otras formas de documentación y/o información que establezcan la presencia física de los padres o de la persona en relación parental en el Distrito Escolar
Se requiere prueba de residencia. Para establecer su residencia dentro de los límites geográficos del Distrito Escolar de Bay Shore, debe proporcionar al menos un elemento de la Sección A y dos elementos de la Sección B. Si no puede proporcionar un elemento de la Sección A, deberá proporcionar tres elementos de la Sección B.
3. Complete todos los formularios de inscripción del Distrito Escolar de Bay Shore
4. Registros Escolares – Todos los registros de la escuela en la que el estudiante está inscrito actualmente (es decir, boletines de calificaciones y/o expediente académico, resultados de pruebas del estado de Nueva York y Plan de Educación Individualizada (IEP) o plan de adaptación 504, si corresponde). La recepción de dichos registros no es un requisito previo para la inscripción. Sin embargo, para facilitar la colocación educativa adecuada de su hijo, proporciónenos dichos registros lo antes posible.
5. Examen de Salud – Prueba de un examen de salud satisfactorio realizado por un médico o enfermero practicante con licencia en Nueva York, al ingresar por primera vez al Distrito y al ingresar a preescolar, jardín de infantes y segundo, cuarto y séptimo grado. Para que sean aceptables, dichos exámenes deben ser realizados no más de 12 meses antes del primer día de clases. En el paquete de inscripción se incluye un Formulario de Examen de Salud del estudiante.
6. Certificado de Salud Dental (Opcional) – El Distrito solicita que presente un certificado de salud dental para su hijo/hijos al ingresar por primera vez al Distrito y al ingresar al jardín de infantes y segundo, cuarto y séptimo grado. El paquete de inscripción incluye un Certificado de Salud Dental.
7. Vacunas – Comprobante de vacunación de acuerdo con el cronograma apropiado para la edad recomendado por el Comité Asesor para la Práctica de Inmunización (ACIP). La enfermera de la escuela revisará y aprobará los registros de vacunación antes de la inscripción de nuevos estudiantes. Ningún niño puede ser admitido o asistir a la escuela por más de 14 días sin una evidencia aceptable de vacunación. Este periodo de 14 días puede extenderse, según el caso, a 30 días según lo estipula la ley.
8. Padre(s)/Guardián(es) deben proporcionar pruebas adecuadas de la relación parental – El Distrito puede exigir que los padres o las personas en relación parental proporcionen al Distrito una declaración jurada que: (1) indique que son los padres con quienes el niño o los niños residen legalmente; o (2) indique que son las personas en relación parental con el niño o los niños, sobre quienes tienen la custodia y el control total y permanente, y describa cómo obtuvieron la custodia y el control total y permanente, ya sea a través de la tutela o de otra manera. Por lo general, se requerirán declaraciones juradas de los padres y de los guardianes; sin embargo, en circunstancias en las que no se puede obtener una declaración jurada de los padres (por ejemplo, si el padre esta fuera del país o incapacitado de otra manera), una declaración jurada de los guardianes puede ser suficiente, sujeta a la revisión de la documentación y la información proporcionada durante el proceso de inscripción. El Distrito también puede aceptar otras pruebas, como la documentación que indique que el niño o los niños residen con un patrocinador con quien una agencia federal los ha colocado. El Distrito no puede exigir la presentación de una orden judicial de custodia o una orden de tutela como condición para la inscripción. Comuníquese con la Oficina de Servicios Estudiantiles y Registro Central al (631) 968-2554 para obtener más información.
9. La Oficina de Servicios Estudiantiles y Registro Central del Distrito está ubicada en 75 West Perkal Street, Bay Shore, New York 11706.
10. La Oficina de Servicios Estudiantiles y Registro Central no solicitará en ningún formulario de inscripción/registro ni en ninguna reunión u otra forma de comunicación ninguno de los siguientes documentos y/o información al momento de la inscripción y/o como condición de la misma:
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Tarjeta o número de Seguro Social; o
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Cualquier información relacionada o que tienda a revelar el estatus migratorio del niño, de sus padres o de la(s) persona(s) en relación parental, incluyendo, entre otras, copias o información relacionada con visas u otra documentación que indique el estatus migratorio.
TENGA EN CUENTA, que, para que su hijo(s) asistan a las escuelas del Distrito Escolar de Bay Shore, debe ser residente del Distrito. Si el Distrito determina en cualquier momento que usted no es residente del Distrito, se le brindará la oportunidad de presentar información adicional sobre el derecho de su hijo(s) a asistir a las escuelas del Distrito. Si el Distrito luego concluye que su hijo(s) no es(son) residente(s) del Distrito, el Distrito puede excluir a su hijo(s) de las escuelas públicas de Bay Shore. Si eso ocurre, se le proporcionará un aviso por escrito que explica la base específica para la conclusión del Distrito de que su hijo(s) no es(son) residente(s) (incluida una descripción de la evidencia en la que se basó esa determinación), la fecha de la exclusión de su hijo(s) e información sobre cómo apelar la determinación del distrito ante el Comisionado de Educación. En tales casos, usted puede ser responsable ante el Distrito del pago de la matrícula por el periodo de tiempo en que su hijo(s) asistió a las escuelas del Distrito como no residente.
TENGA EN CUENTA, que es posible que los padres y sus hijos también deben reunirse con el personal del edificio antes de recibir instrucción en cualquier escuela del Distrito Escolar de Bay Shore, pero este proceso no retrasa la capacidad de su hijo/hijos a comenzar a recibir instrucción el siguiente día escolar después de que solicite la inscripción.